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Ídolos con pies de barro


Ídolos con pies de barro: juristas célebres en fallos insólitos

Si las resoluciones a las que se ha aludido pueden catalogarse—como mínimo—de frustrantes, deben serlo más si se toma en cuenta la integración de las sucesivas Cortes Plenas que las han emitido. En muchas de ellas figuran los nombres de juristas de altísima reputación a quienes se venera en círculos académicos e institucionales como pilares del Derecho costarricense, de modo que resulta aún más sorprendente la poca pericia—y en ciertos casos, la torpeza—demostrada al tutelar los derechos y libertades fundamentales consagrados en las Constituciones vigentes.

Baste mencionar, por ejemplo, que en la Corte que cambió de criterio durante una misma sesión en 1919, figuraba como Presidente el licenciado Ascención Esquivel Ibarra, Expresidente de la República, y a su lado fungía como Magistrado el legendario civilista Alberto Brenes Córdoba. Ambos votaron en todos los casos por declarar sin lugar los recursos contra las detenciones políticas ordenadas por los hermanos Tinoco. En el sentido contrario lo hizo José María Vargas Pacheco, más tarde primer Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones. Y en calidad de suplentes tomaron parte en esta sesión personalidades tan relevantes como Carlos María Jiménez Ortiz, Alberto Echandi Montero y Cleto González Víquez.

Estos mismos Magistrados también habían decidido el caso de la “ley sastre” para la deportación del doctor Giustiniani, menos de un año antes; y de nuevo Esquivel Ibarra y Brenes Córdoba votaron a favor de la tesis de los Tinoco, mientras que Vargas Pacheco salvó honrosamente su voto y declaró con lugar el recurso.

Al propio Vargas Pacheco, sin embargo, le llegaría el turno de suscribir una posición que hoy podría catalogarse de infame: en el fallo de 1939 referido a la familia judía alemana, a que se hizo referencia en el anterior apartado, asumió la posición de deportar incluso al bebé nacido en Costa Rica, la cual suscribió también el Magistrado Enrique Guier Sáenz—luego Presidente de la Corte—. La posición diametralmente opuesta—la de declarar con lugar el recurso respecto a toda la familia—fue defendida por el Magistrado Gerardo Guzmán, otro futuro Presidente de la Corte Suprema y (al lado de Vargas Pacheco) miembro fundador del TSE.

Guzmán, sin embargo, concurrió con su voto a un fallo manifiestamente arbitrario: la declaratoria sin lugar del recurso de Hábeas Corpus planteado por los dirigentes del Partido Vanguardia Popular en 1948, luego de que se ilegalizara su funcionamiento y se les hiciera detener. El alegato de fondo—la aplicación retroactiva de una ley en perjuicio de los recurrentes—fue acogido únicamente por dos Magistrados, y también fue objeto de una acción de inconstitucionalidad. Eventualmente, aunque la mayoría de los detenidos fue puesta en libertad con relativa rapidez, uno de ellos acabó como víctima de una ejecución extrajudicial (la masacre del Codo del Diablo) al cabo de pocas semanas.

La Guerra Fría parece haber exacerbado el prejuicio hacia el comunismo y sus militantes, a juzgar por el fallo de 1960 en que se avaló el impedimento de Carlos Luis Fallas para desplazarse a la Zona Sur, al que ya se hizo referencia. Suscribiendo el voto de mayoría aparecen Magistrados como Fernando Baudrit Solera—a la sazón Presidente de la Corte—, Napoleón Valle Peralta y Jorge Calzada.

Otros Magistrados ilustres—entre ellos Fernando Coto Albán, Edgar Cervantes Villalta, Ulises Odio Santos y Miguel Blanco Quirós, todos ellos eventuales Presidentes de la Corte—tomaron parte en un fallo no menos peculiar a inicios de 1976. Planteado un recurso de Hábeas Corpus en el cual se alegaba que una detención se había prolongado sin existir auto formal de detención, la Corte se tomó de una instrucción girada por el juez recurrido al Director de la Penitenciaría respecto del detenido, para afirmar que existía “orden escrita” sustentando su privación de libertad, y que con ello bastaba para dar por cumplidos los requerimientos constitucionales de esta última. Un fallo de esta naturaleza—en el que se hizo una interpretación extensiva del término “orden escrita” en perjuicio del tutelado—no podía menos que haber generado desacuerdos en el seno de la propia Corte; y vale mencionar que entre los cinco Magistrados que salvaron el voto se encontraban precisamente Coto Albán y Odio Santos, aunque no Blanco Quirós ni Cervantes Villalta.

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