Las frías estadísticas
Lo narrado hasta aquí no es más que una muestra del gran cúmulo de resoluciones—más de 13.500—que han sido ubicadas y procesadas como parte de este proyecto.
Debe hacerse notar, empero, que sólo un puñado de estos recursos alcanzaban a fructificar. A pesar de que en algunas oportunidades la Corte admitió la presentación de recursos por vía telegráfica, las resoluciones dictadas tendían mucho al formalismo, pues bastaba con el informe de una autoridad administrativa o judicial para desechar el alegato y dar por buena una detención, sin análisis de las circunstancias de ésta; y por otro lado, en caso de que un recurrente estuviese ya en libertad, se ordenaba simplemente archivar el recurso sin más trámite.
La mayoría de las declaratorias “con lugar”, en contraste, se debían a la falta de informe de la autoridad recurrida, y rara vez a que se considerara la existencia de una arbitrariedad manifiesta; e incluso se dieron resoluciones donde, en ausencia del informe, la Corte optó por prorrogarle el plazo a la autoridad recurrida.
Así las cosas, y tal como se observa en el gráfico que sigue, los recursos exitosos (declarados “con lugar” o “parcialmente con lugar”) constituyeron algo menos del 8% del total planteado, mientras que más del 92% tuvo una resolución en sentido negativo.
Es importante apuntar, además, que solamente un porcentaje reducido de las resoluciones ubicadas hasta ahora incorporaban al menos una opinión disidente o voto salvado. No fue sino hasta inicios de la década de 1950 que algunos Magistrados comenzaron a salvar sistemáticamente el voto por principio, en asuntos de similar naturaleza (ej. los Magistrados Guardia Carazo y Bejarano cuestionando por décadas la legitimidad de la prisión preventiva en materia de contravenciones).
Naturalmente, el procesamiento de los datos extraídos mediante el proyecto permite explorar la gran riqueza estadística que en ellos se encierra, y deducir a partir de ella importantes conclusiones cualitativas. La base de datos extraída de este proyecto permite distintos ángulos de investigación. Es posible, por ejemplo, establecer la distribución geográfica de los Hábeas Corpus por provincia, e inclusive por cantón—tomando en cuenta las variaciones en la división política y administrativa de Costa Rica a lo largo del siglo—, lo que indudablemente arrojaría una luz sobre cómo se fue distribuyendo la población por el territorio nacional, así como el grado de penetración geográfica de la institucionalidad administrativa y judicial. La información recabada también permite establecer contra cuáles autoridades se interponían más recursos, así como la distribución de los recurrentes según el género y su relación con la persona tutelada, y el tema y el subtema a que se refiere la resolución, entre muchos otros datos relevantes. Para mayor facilidad de los usuarios, se incluye también un índice temático por año.
A falta de otra información más concreta, las resoluciones se identifican según el número del artículo de la sesión de Corte Plena en que fueron resueltos, por lo cual es posible que una única referencia incluya varias resoluciones emitidas dentro de un mismo artículo. También es posible que una misma resolución abarque varios temas, y por consiguiente aparezca consignada más de una vez en el índice temático.
La base general de datos, por otra parte, incorpora una serie de variables que incluyen la identificación de las partes, la autoridad recurrida, la provincia, la Constitución vigente, la presencia o no de citas jurisprudenciales o de derecho internacional, y otras observaciones de interés histórico. En este caso, a diferencia el índice temático, las resoluciones se enlistan según el sujeto tutelado, lo que permite individualizar cada sentencia incluso cuando la Corte resolvía varios recursos en un solo artículo. Así, a través de la utilización de esta base de datos, se puede tener un panorama completo de las resoluciones emitidas.