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La Costa Rica tenebrosa


La Costa Rica tenebrosa: racismo, tortura, machismo, persecución religiosa y antisemitismo


Entre los secretos que las resoluciones investigadas ayudan a desentrañar, existen varios que aluden a un pasado mucho menos bucólico y agradable de lo que el costarricense promedio disfruta imaginar. Algunas de estas resoluciones—y las normas jurídicas a las que aluden—bastarían para desterrar definitivamente el mito de que en nuestro país nunca existieron prácticas odiosas ni lesiones groseras a la libertad y dignidad humanas.

En 1922, por ejemplo, se decretó la expulsión del país de un misionero adventista, a quien se consideró “indeseable” pese a no tener ningún problema con la justicia y a haber observado durante su estancia en el país una conducta “ejemplar”. Interpuesto el recurso contra esta medida, la Corte resolvió confirmarla, desechando incluso la objeción del Magistrado Álvarez Hurtado, que en su voto salvado apuntó a vicios de procedimiento y a otros motivos graves que no creyó oportuno exponer—aludiendo sin duda al alegato de persecución religiosa esgrimido por la parte recurrente—. Eventualmente, la deportación del misionero se practicó, dejando así un preocupante precedente en esta materia.

A este fallo siguieron otros, a través de las décadas de 1920, 1930 y 1940, que demostraron un creciente desdén—cuando no prejuicio—hacia los recurrentes extranjeros. En 1926, la Corte se desdijo de un fallo previo frente a tres extranjeros que, habiendo sido objeto de un sobreseimiento “definitivo” ante una acusación por robo, se vieron nuevamente detenidos por la misma causa, alegándose la aparición de “nuevas pruebas”. A pesar de la cátedra dictada por el Magistrado Fernández Bolandi—extraordinario jurista reconocido incluso fuera de nuestras fronteras—acerca del carácter sumario del Hábeas Corpus y la inconstitucionalidad de reabrir causas penales fenecidas, la mayoría de la Corte optó por confirmar la detención, y Fernández Bolandi tuvo que conformarse con salvar su voto.

Durante el mismo periodo, la Corte declaró sin lugar recursos planteados a favor de otros extranjeros, a quienes se impedía el ingreso al país simplemente por calificárseles de “gitanos”. Pero se llegó a más: en 1936, una controversial decisión impidió el regreso a Costa Rica de dos jóvenes nacidos en el territorio nacional. ¿La razón? Ambos eran de padres chinos, y habían sido llevados a China a temprana edad. Las autoridades migratorias adujeron que no había forma de comprobar su identidad—pese a haber sido certificada por el Consulado costarricense en Hong Kong—y que, por ser presuntamente similares entre sí todos los chinos, podía tratarse de “impostores” que intentaban burlar la prohibición de ingreso de chinos vigente desde 1894 (incluso existía desde 1911 un “Registro de Chinos” para establecer cuáles tenían derecho de quedarse por haber venido a Costa Rica antes de la prohibición). Lo indignante es que los Magistrados no sólo les dieron la razón, sino que al menos uno de ellos—el Magistrado Guardia Quirós, más tarde Presidente de la Corte—pretendió justificar lo actuado invocando motivos que pueden calificarse simplemente de racistas. Para salvar la dignidad nacional no quedó más que el voto salvado del Magistrado Álvarez Hurtado, quien afirmó conocer personalmente a ambas familias y constarle la calidad de costarricenses de los dos jóvenes tutelados.

Los recursos planteados en el periodo inmediatamente anterior a la Segunda Guerra Mundial no resultaron más afortunados; por el contrario, empañan la reputación de Costa Rica como país humanitario y dispuesto a brindar asilo a extranjeros perseguidos. Un ejemplo fue la sentencia de 1939 que denegó—nuevamente aludiendo a motivos raciales—la solicitud de permanencia en Costa Rica de una familia de refugiados judíos alemanes, con el agravante de que esta familia incluía a un niño de pocas semanas, nacido en Costa Rica, y a quien inclusive se pretendía denegar la nacionalidad. La Corte se dividió en dos posiciones radicales—otorgar asilo a todos o a ninguno, incluyendo en este último caso entre los expulsados al bebé costarricense—, y una intermedia, defendida únicamente por dos Magistrados, que tendía a otorgar la permanencia únicamente al menor y a su madre. Finalmente, al votarse cada caso por separado, fue la posición de minoría la que prevaleció, pues estos dos Magistrados se sumaron alternativamente a uno y otro bloque hasta lograr su cometido. El menor en cuestión—quien aún vive y reside en Costa Rica—permaneció en el país.

Ya durante la Segunda Guerra Mundial, se deportó en varias ocasiones a ciudadanos costarricenses, simplemente por provenir de familias italianas o alemanas. En todos estos casos las gestiones ante la Corte resultaron igualmente infructuosas, justificándose por lo general en el decreto de declaración de guerra que aparejaba la suspensión de garantías individuales. Al final del conflicto, sin embargo, los Magistrados parecieron ablandar su criterio, admitiendo recursos de algunos de estos ciudadanos para que se les permitiese volver a territorio nacional.

Con frecuencia se encontraban también, especialmente durante la década de 1920, recursos planteados a favor de mujeres—muchas veces menores de edad—contra las cuales las autoridades policiales, con motivo o pretexto del ejercicio de la prostitución, dictaban todo tipo de órdenes: desde el internamiento forzoso para recibir “curaciones” ante la posibilidad de enfermedades venéreas, hasta la prohibición de salir o ingresar a determinado poblado, incluyendo la negativa a ser inscrita en un “Registro de Prostitutas” que llevaba la policía de forma similar al “Registro de Chinos” anteriormente mencionado. De estos recursos, empero, sólo un exiguo porcentaje tenía éxito; las más de las veces bastaba a la autoridad recurrida con negar la existencia de la orden dada, para que la Corte desestimara el recurso. No deja de ser elocuente el hecho de que estas mismas autoridades—invariablemente masculinas—nunca fueron recurridas por ningún hombre al que se sometiese a “curación forzosa” por contagio venéreo.

Otra mancha en el historial judicial de nuestro país es la desidia con la que se enfrentaban las denuncias de tortura y maltrato a manos de las autoridades. Aunque la tortura estaba “abolida” ya desde inicios del siglo, la realidad que se vivía en los calabozos costarricenses era bien distinta. Es ampliamente conocido que la tiranía de los hermanos Tinoco utilizó liberalmente el cepo, el palo y las cadenas para infligir sufrimiento a sus perseguidos; pero cuando uno de ellos reclamó la protección de la Corte por apaleamiento sufrido en las mazmorras tinoquistas, en abril de 1918, los Magistrados se limitaron tímidamente a “ordenar una investigación” al respecto, sin que se hiciese comparecer al recurrente ni hubiese pronunciamiento de fondo sobre la detestable práctica. Aunque el recurso fue declarado con lugar, lo fue por otros motivos, dejando así el sinsabor de que el Hábeas Corpus pudiese ser una herramienta menos eficaz de lo imaginado para la tutela de la integridad personal.

Tuvo menos suerte el recurso planteado a favor de “Carlos Meza Rodríguez”, cuyo verdadero nombre era Lorenzo Palacios, en enero de 1952. Aunque se alegó que la detención de que había sido víctima era ilegítima y que se pretendía forzarlo a confesar la autoría de dos homicidios, la Corte desestimó el recurso a partir del auto de detención, dictado “con base en indicios comprobados” por el Juez Tercero Penal de San José, y sin mayores indagaciones. El caso por el que se acusaba a Palacios era el infame “Crimen de Colima”, acaecido en diciembre de 1951, y es bien sabido que eventualmente prosperó un recurso de revisión a favor de este imputado… precisamente por haberse obtenido su confesión por medio de tortura, entre otros muchos vicios procesales.

Por fortuna, este tipo de fallos vergonzosos pareció declinar gradualmente después de promulgarse la Constitución de 1949; sin embargo, todavía en 1978 se interpuso un recurso de Hábeas Corpus donde—nuevamente—se alegaban maltratos en perjuicio de los detenidos, y por añadidura se aducía que mediante tortura se les mantenía intimidados para evitar denuncias. La Corte esta vez optó por un rechazo de plano, indicando que se trataba de materia de mera administración carcelaria y no de casos que ameritasen un Hábeas Corpus.

Estos fallos han quedado allí, plasmados en las actas y rescatados por este proyecto, como testimonio de que no siempre ha sido Costa Rica el paraíso de los derechos humanos y las libertades individuales que el imaginario colectivo ha edificado.

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