Una historia de amor
Y también una historia de amor…
Dentro del gran cúmulo de resoluciones localizadas por medios de esta investigación, hay algunas que resultan sumamente llamativas, no por el peso jurídico o político implícito en ellas, sino por lo reveladoras que resultan desde el punto de vista humano. Desde este punto de vista, los casos que llegaban a la Corte por la vía del Hábeas Corpus no sólo representan una penetrante radiografía de la historia política y judicial de nuestro país a través del siglo 20, sino una pincelada de la vida cotidiana en esa peculiar sociedad.
A mediados de 1925, se interpuso un curioso recurso de Hábeas Corpus que sin duda debe haber dejado perplejos a los Magistrados de entonces. El recurrente acudía a la Corte en defensa de una jovencita francesa de apellido Soubannier, quien—según se alegaba—había intentado dejar su trabajo en la residencia de la adinerada familia Tournon, pero había sido luego detenida por orden del padre de esta familia, con el aparente propósito de devolverla por la fuerza a Francia “como artículo exportable”. Al solicitarse los informes a las autoridades recurridas, quedó de manifiesto un panorama mucho más novelesco: la joven francesa, quien aún no cumplía los 20 años y no tenía parentela alguna el Costa Rica, había entablado un noviazgo con el recurrente, un joven de apellido Leitón. Ante la aparente oposición de sus patrones, la muchacha dispuso abandonar la casa. El señor Tournon, actuando como encargado de ella—quien todavía era menor de edad—, gestionó entonces su detención y devolución, valiéndose para ello de su amistad con las más altas autoridades y omitiendo por consiguiente cualquier gestión administrativa formal. Como justificación esgrimía una carta recibida por él desde Francia, en la que la madre de ella solicitaba su presencia; todo lo cual se consignó en los informes rendidos por las autoridades consultadas por la Corte.
También se aportaron algunas cartas redactadas por la muchacha—en un español bastante deficiente—, en las cuales suplicaba a su novio no interponer más acciones legales y rogándole no retardar su partida a Francia, pues—según decía—allá podría obtener el permiso de su madre para casarse con él, y vencida con esto la oposición de su patrón, volvería a Costa Rica para hacerlo al cabo de dos meses.
Desde luego, es difícil conocer cuánta impresión pudiesen haber causado en los Magistrados los pormenores de esta situación; pero lo cierto es que una mayoría de ellos se inclinó por declarar sin lugar el recurso, con el voto disidente del Magistrado Castro Saborío, y la nota al margen del Magistrado Álvarez Hurtado, quien dudaba del valor legal que pudiera tener la carta de la madre—correspondencia privada en francés y sin ninguna certificación o traducción—para justificar la retención o repatriación forzosa de la joven. Lo más notable, sin embargo, fue la nota firmada por los Magistrados Fernández Bolandi, Guardia Quirós y Guzmán, donde afirmaban llanamente que el recurso no procedía por dirigirse, en el fondo, contra un sujeto privado (el señor Tournon), y explicando que una “detención ilegítima” practicada por un sujeto privado, debía juzgarse en la vía penal como un posible delito de privación de libertad, y no en la del Hábeas Corpus.
El asunto, empero, no había concluido. Al día siguiente, la Corte tuvo que conocer un nuevo Hábeas Corpus a favor de la misma señorita Soubannier, alegándose esta vez que su guardador la había trasladado “violentamente” en automóvil hasta Cartago, para depositarla a continuación en el tren de Limón y luego en un buque con rumbo a Francia. El suceso sin duda exacerbó la discusión entre los Magistrados, pero nuevamente la mayoría se inclinó por declararlo sin lugar, acogiendo la posición defendida por Fernández Bolandi y sus dos colegas. Los votos salvados, empero, aumentaron de uno a tres, pues a las objeciones de Castro Saborío, se sumó la molestia del Magistrado Álvarez Hurtado con la informalidad del procedimiento contra la señorita y sobre el valor jurídico de la carta recibida de Francia, y los argumentos en igual sentido del Conjuez (o Magistrado suplente) Echeverría. Y aunque hubo más consenso en la decisión de remitir el escrito al Juez del Crimen de Limón para lo que procediese, no se logró con ello detener la partida de la desdichada señorita hacia Francia.
Las actas de la Corte, desde luego, no narran cómo acabó este melodrama. No hubo ningún otro recurso planteado al respecto ante esta instancia. Sin embargo, el Registro Civil permitió determinar que tuvo un final casi cinematográfico: Allí constaba, casi diez años después (1935), el nacimiento en Alajuela de un niño cuyos apellidos eran Leitón Soubannier… demostrando más allá de toda duda que la jovencita francesa, su madre, había cumplido su promesa de volver.