Realizar búsqueda rápida
Ir a la página de Twitter del Poder Judicial
Ir a la página de facebook del Poder Judicial
Ir a la página de Instagram del Poder Judicial
Realizar búsqueda rápida
Ir a la página de Twitter del Poder Judicial
Ir a la página de facebook del Poder Judicial
Ir a la página de Instagram del Poder Judicial

Les informo el lunes


“Les informo el lunes”: la docilidad judicial frente al poder político

Para un observador moderno sería casi impensable poner en tela de juicio la independencia del Poder Judicial, especialmente en materia de defender las libertades públicas más esenciales del régimen republicano. Sin embargo, las resoluciones de los recursos de Hábeas Corpus investigadas dejan al descubierto que esa independencia—y la determinación de los Magistrados para invocarla y defenderla—es un fenómeno asombrosamente reciente.

A través de la mayor parte del siglo 20, los detentadores del poder político se daban el lujo de obrar con una discrecionalidad casi total, sobrepasando con amplitud los límites constitucionales a sus competencias. ¿Cómo podían hacerlo tan tranquilamente? Con la confianza de que difícilmente se les iba a molestar desde la Corte Suprema de Justicia, pues debía ser demasiado burda la arbitrariedad para que esta se decidiese a intervenir, y en todo caso sus resoluciones no tenían la fuerza coactiva necesaria para hacerse obedecer por el Poder Ejecutivo.

Por lo general, si se hallaba más o menos estable el “orden constitucional”, los gobernantes procuraban guardar cierta apariencia de legalidad, quizá para no poner en evidencia la actitud complaciente de los Magistrados de la época. Pero en ciertos periodos, cuando se exacerbaban las tendencias autoritarias, el decoro era una de sus primeras víctimas.

El caso paradigmático posiblemente sea el que se produjo a mediados de 1919, cuando la Corte debió conocer un recurso de Hábeas Corpus planteado por un opositor al régimen de los hermanos Tinoco. Requerido el informe de ley al Ministro de Guerra, el general Joaquín Tinoco, este se dio el lujo de replicar despreocupada y casi burlonamente: “les informo el lunes”. Lo más curioso fue que, sin referirse siquiera a la peculiar contestación del Ministro ni al evidente desinterés en rendir cuentas dentro del plazo legal, los Magistrados ordenaron mansamente archivar el recurso por estar libre el tutelado.

Si esta situación produce perplejidad, está lejos de haber sido un hecho aislado. Ya en el propio año 1918, el mismo Ministro de Guerra respondía a los Magistrados en otros casos de Hábeas Corpus que algún tutelado no se encontraba detenido, sino llamado a servicio militar y cumpliendo una delicada misión; y que “por motivos de seguridad nacional” le era imposible revelar su paradero. De nuevo, con una docilidad pasmosa, la Corte daba por bueno el pretexto sin más averiguaciones, y el tutelado continuaba así “desaparecido”.

De igual forma, cuando la voluntad del Poder Ejecutivo era manifiesta en el sentido de desembarazarse de un extranjero incómodo, la Corte no se atrevía a interponerse, por muy arbitrario que resultase el procedimiento. Un ejemplo fue la infame “ley sastre” creada por los Tinoco en 1918 para justificar la expulsión del doctor Giustiniani, la cual se practicó en el término de pocas horas a pesar de una medida cautelar dictada por la Corte. Desde luego, la desobediencia no acarreó la menor consecuencia para el Presidente ni para su hermano, el Ministro de Guerra.

Diríase que el régimen de terror militarista instaurado los Tinoco pudiera excusar en parte a la Corte de entonces; pero existen ejemplos de otras épocas para ilustrar la persistente actitud de complacencia hacia el poder político.

En 1960, por ejemplo, estalló una aguda huelga en las plantaciones bananeras de la Zona Sur, y el reconocido escritor y dirigente de izquierda Carlos Luis Fallas Sibaja dispuso desplazarse en avión al lugar, con el fin de “expresar su solidaridad” con el movimiento. Para sorpresa suya, empero, en el propio aeropuerto se le impidió abordar, lo que motivó la interposición de un recurso de Hábeas Corpus. La justificación del gobierno de Mario Echandi fue que el territorio afectado había sido declarado “zona militarizada” (¡doce años después de la abolición del Ejército!) y que, siendo Fallas Sibaja un “conocido agitador comunista”, se imponía la necesidad de impedirle el viaje por razones de seguridad nacional. La resolución de la Corte, por supuesto, fue declarar sin lugar el recurso de Fallas, pero las razones dadas en una nota suscrita por dos Magistrados resultan tragicómicas: se indicó que el hecho de que se le estuviera impidiendo viajar en avión no le impedía realizar el viaje por otros medios (a una de las zonas más recónditas e inaccesibles del país)… con lo cual debía descartarse la lesión a la libertad de tránsito.

Tiempo atrás, en 1939, el gobierno de León Cortés—deseoso de congraciarse con el vecino dictador Somoza, sostenido a su vez por los Estados Unidos—ordenó súbitamente la deportación del exiliado nicaragüense Humberto Barahona Briones, quien tenía varios lustros de residir en el país y estaba casado con la costarricense Lía Streber. El escándalo—que disputó las primeras planas de los periódicos de entonces con el estallido de la Segunda Guerra Mundial—llegó a estrados de la Corte gracias al recurso de Hábeas Corpus interpuesto por la esposa de Barahona y por su hijo, Oscar Barahona Streber, en el que se alegaban múltiples irregularidades y arbitrariedades en el proceso de expulsión. Sin embargo, una vez que el informe solicitado al Poder Ejecutivo fue rendido por el Presidente Cortés en persona, se desvanecieron las dudas de los Magistrados y el recurso se declaró sin lugar… sin que ninguno osara siquiera salvar el voto.

A finales de 1923, luego de una revuelta armada en el oeste del país, uno de sus instigadores, llamado Adolfo Braña Rozas, interpuso un recurso de Hábeas Corpus aduciendo que se le pretendía procesar por sedición bajo el fuero militar—que tenía penas más severas—, pese a ser extranjero (español, por más señas) y estar por ello exento de dicho fuero. Después del informe respectivo, la Corte rechazó el alegato declarando que Braña era costarricense y se hallaba sujeto a la jurisdicción castrense. Pero los argumentos se invirtieron diez años más tarde, en 1933, cuando el Poder Ejecutivo dispuso expulsar del país como “extranjero indeseable” al mismo Adolfo Braña, a la sazón regidor municipal ante el Concejo de San José por el Partido Comunista. Planteado el consabido Hábeas Corpus a favor de Braña (alegando que en su momento la Corte había dicho que era costarricense y por ende no podía ser deportado), rindió el informe el mismísimo Presidente de la República, Ricardo Jiménez Oreamuno… indicando que se trataba de un extranjero contra quien sí procedía la expulsión. Y la Corte, sin parar mientes en su fallo previo, declaró que Braña ahora sí era extranjero, y avaló la expulsión como lo deseaba el Presidente, sin que tampoco en este caso hubiese siquiera un solo voto salvado.

Ahora bien, si creemos que cambios de criterio tan drásticos pudieran haber sido producto de una reflexión jurídica continua a lo largo de varios años, la Corte Plena de 1919 vuelve a ser la demostración de lo contrario. Ante una oleada de detenciones desatada por los hermanos Tinoco a finales de abril de ese año, la Corte fue inundada de recursos de Hábeas Corpus… y de una forma insólita, cambió su criterio en el transcurso de una misma sesión. Naturalmente, este hecho merece párrafo aparte.

Habiéndose declarado ya sin lugar tres recursos de similar contenido (todos por mayoría de 6 votos a 5), se entró a conocer uno a favor del licenciado Ramón Zelaya, hermano del Magistrado Antonio Zelaya—quien había votado negativamente los tres recursos de similar contenido durante los minutos previos—. Naturalmente este Magistrado se excusó de conocer el asunto y se retiró momentáneamente de la sesión. Al votar en su lugar el suplente Alberto Echandi en el recurso a favor de Ramón Zelaya, se revirtió la mayoría… ¡y fue declarado con lugar!

Para mayor vergüenza de la Corte Plena, esta sentencia favorable nunca fue obedecida, pues como ya se mencionó en el apartado anterior, el licenciado Zelaya permaneció detenido. Ante el reclamo planteado por Solange Zelaya, hija del tutelado, la Corte indicó que avalaba esa “desobediencia” por haberse suspendido las garantías con posterioridad a la anterior sentencia. Y una vez más, los hermanos Tinoco se salieron con la suya.

Boton para ir al inicio de la página