Sin Garantías
Han transcurrido más de 60 años desde la última vez que fueron suspendidas las garantías constitucionales (en enero de 1955, con ocasión de la invasión al territorio nacional desde Nicaragua y las incursiones aéreas sobre San José y otras ciudades). Para las nuevas generaciones resulta imposible imaginar las repercusiones de una medida de semejante magnitud; pero para los costarricenses de mediados del siglo 20, debía parecer una situación desesperantemente reiterativa.
En el periodo comprendido entre 1918 y 1955 (un total de 37 años) se produjeron al menos nueve suspensiones, la mayoría de ellas durante el régimen dictatorial de los hermanos Tinoco y durante la turbulenta década de 1940. La más prolongada se decretó en diciembre de 1941, como consecuencia de la declaratoria de guerra a las potencias del Eje durante la Segunda Guerra Mundial, y tuvo una duración de casi 4 años (hasta 1945). Sin embargo, las convulsiones políticas de la década motivaron nuevas suspensiones en 1947 (por la Huelga de Brazos Caídos) y 1948-49 (por la Guerra Civil y hechos posteriores), con lo cual se totalizó casi una década completa sin garantías individuales.
El derecho de interponer recursos de Hábeas Corpus no se veía afectado durante la suspensión… al menos en la teoría. De hecho, sucedía lo contrario: se incrementaba sensiblemente la cantidad de recursos que ingresaba a la Corte Plena. Lo que sí variaba, y mucho, era la efectividad del recurso; pues detenciones que normalmente habrían sido consideradas “arbitrarias” por la Corte, por no reunirse las condiciones constitucionales para la privación de libertad, eran legitimadas bajo el estado de excepción, bastando para ello con un simple informe del Ministro de Guerra—o de Seguridad Pública, según la época—señalando sin mucho detalle que la detención se debía a “razones de seguridad” y se había practicado al amparo de la suspensión de garantías.
Con lamentable frecuencia, estas suspensiones no eran otra cosa que un maquillaje jurídico para legitimar persecuciones políticas y abusos de todo tipo. Algunos de los recursos conocidos por la Corte Plena durante épocas de suspensión plantean situaciones casi inimaginables bajo el sistema republicano que nos rige. Baste con algunos ejemplos espeluznantes:
- La invasión del domicilio y la agresión física sufrida por José María Pinaud—luego fundador del célebre periódicoLa Tribuna—a manos de los esbirros de los Tinoco en 1919. Curiosamente, Pinaud había sido un militar determinante para el éxito del golpe de Estado de Federico Tinoco en enero de 1917.
- El abierto desacato de Joaquín Tinoco, Ministro de Guerra, a una sentencia de la Corte Plena que declaraba con lugar el recurso de Hábeas Corpus a favor del licenciado Ramón Zelaya. Este permaneció en prisión, y al plantearse la gestión de desobediencia, el Poder Ejecutivo invocó la suspensión de garantías dictada dos días después del primer fallo. Lo más pasmoso fue que la Corte dio por bueno semejante alegato.
- La violación del fuero parlamentario de dos legisladores de oposición durante los primeros días de la Guerra Civil de 1948.
- El apresamiento de los dirigentes del Partido Vanguardia Popular al acabar el conflicto… aplicándoles retroactivamente un decreto-ley que ilegalizaba dicha agrupación. Algunos de los detenidos a cuyo favor se interpusieron un recurso de Hábeas Corpus y una acción de inconstitucionalidad, acabarían pereciendo en la masacre del Codo del Diablo, en diciembre del mismo año.